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Dudas acerca del Gobierno Corporativo de La Polar

01 de diciembre 2011

Hoy es conocida por la mayoría de la opinión pública las conclusiones a que llegara la comisión investigadora de la cámara de diputados en el caso La Polar, quien determinara que toda la cadena de supervisión financiera falló con distintos grados de responsabilidad, refiriéndose en particular a los directores, las auditoras externas, las clasificadoras de riesgo, la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (SBIF) y la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS). Además, y aunque no son parte formal de la cadena de supervisión financiera, también advierte algún grado de responsabilidad en el Sernac y en el Banco Central de Chile.

Pero cabe preguntarse ¿qué falló al interior de La Polar? ¿contaba la compañía con un gobierno corporativo ad-hoc al tamaño y complejidad de sus operaciones?

El marco legal vigente  que regula el mercado de valores y en particular la Ley 18.046 sobre sociedades anónimas, señala textualmente “Los directores deberán emplear en el ejercicio de sus funciones el cuidado y diligencia que los hombres emplean ordinariamente en sus propios negocios y responderán solidariamente de los perjuicios causados a la sociedad y a los accionistas por sus actuaciones dolosas o culpables”

No obstante, sabemos que ningún director es omnipresente, por ello el directorio cuenta con facultades y recursos para dotar a las empresas de estructuras adecuadas a la actividad comercial y de profesionales en los cargos claves que se espera actúen a la altura de sus responsabilidades. A su vez éste órgano conforma diferentes comités para tratar materias de mayor complejidad, y no menos importante es el rol de la función de auditoría interna y gestión de riesgos, como apoyo a las responsabilidades principales del comité de auditoría y/o comité de directores.

Por otra parte, la SBIF a través de la circular N°17 del 28 de abril de 2006, imparte normas generales para emisores y operadores de tarjetas de crédito. Entre las materias contenidas en el Anexo N° 1 de la citada circular, están:

“Al respecto, constituyen elementos mínimos de una adecuada gestión del riesgo de crédito, la existencia, por ejemplo, de los siguientes elementos:

  • La función de administración del riesgo de crédito se desarrolla de manera independiente a las áreas de negocios. Dicha labor comprende, al menos, la evaluación permanente de todas las etapas del proceso de crédito, cuenta con personal especializado y su opinión es validada por la alta administración.
  • La función de auditoría mantiene una cobertura adecuada para evaluar los distintos riesgos asociados al proceso crediticio. Esto involucra al menos, la revisión del cumplimiento de políticas y procedimientos, las visitas a sucursales, la revisión de los aspectos operativos asociados al proceso de crédito, del cumplimiento legal y normativo asociado a los procesos de crédito y cobranza y de las herramientas de apoyo a la gestión crediticia. Los informes son entregados al Directorio y se toman las acciones pertinentes para subsanar las debilidades encontradas.”

Hoy es de conocimiento público que La Polar no contaba con una gerencia de riesgos. ¿Cómo se explica la ausencia de una gerencia de riesgos, cuando este era un requisito establecido en la citada circular de la SBIF y precisamente el riesgo de crédito (cartera incobrable) arrastró a la compañía al borde de la quiebra?

De acuerdo a antecedentes recopilados por la SVS, con posterioridad al destape del caso, un informe de auditoría interna de 2008 daba cuenta que 340 mil clientes presentaban más de una repactación de deuda, mientras que un informe de 2009 determinó que durante los meses de noviembre y diciembre de ese año, se efectuaron 368 mil renegociaciones que contaban con algún nivel de morosidad, de las cuales 353 mil no registraban pago de pie, situación que contravenía la política de crédito de  la compañía.

¿El directorio tomó conocimiento de estos reportes de auditoria interna? ¿se tomaron medidas al respecto, como lo establece la citada circular?

Otros trascendidos han revelado que auditoria interna dependía de la gerencia corporativa de administración liderada por María Isabel Farah ex ejecutivo que será prontamente formalizada. Este hecho podría explicar la falta de conocimiento del directorio sobre estas materias, no obstante, surge otra pregunta ¿habrá llamado la atención al directorio la dependencia de auditoria, en circunstancias, que esta mermaba gravemente su independencia y objetividad como lo establecen las normas internacionales de auditoria interna del IIA y mejores prácticas de los gobiernos corporativos?

¿Qué explica que la auditora PWC responsable de verificar el cumplimiento de la Circular N° 17 en La Polar no advirtiera ninguna de estas situaciones?

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