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La Comisión para el Mercado Financiero (CMF) pone en consulta modificación Reporte de Responsabilidad Social y Desarrollo Sostenible (NCG Nº386)

19 de diciembre 2019

 

1. ¿Qué aborda esta publicación?

El proyecto normativo tiene como objetivo modernizar y perfeccionar la información exigida en el reporte de Responsabilidad Social y Desarrollo Sostenible que los emisores de valores deben incluir en su memoria anual y remitir a este Servicio, en virtud de lo establecido en la NCG N°30. Además, busca proveer a los grupos de interés, particularmente a los inversionistas, de un conjunto de información completa, comprensible y útil, respecto de los aspectos ESG vinculados a las entidades sujetas a la normativa, para que estos puedan considerarla en sus decisiones de inversión.

Las temáticas ESG pueden ser abordadas por las entidades desde distintas perspectivas, esto es, a través de la simple entrega de información al mercado o a través de la incorporación de estas temáticas en la gestión interna de la entidad (gobierno corporativo y gestión de riesgos). En este sentido, la propuesta se enfoca en la primera idea, en la entrega de información al mercado relacionada al impacto que genera la entidad en su entorno. El impacto del entorno en la entidad, y el cómo la entidad incorpora las temáticas ESG en su gestión interna, será materia de otra normativa enfocada en la divulgación de prácticas de gobierno corporativo (NCG N°385); así también, cómo los inversionistas (por ejemplo, compañías de seguros y administradoras generales de fondos) difunden sus políticas en estas materias; y cómo y en qué estas entidades utilizan los recursos captados deberá ser materia de una normativa distinta. Todas estas propuestas normativas también serán compartidas en su momento con el mercado para sus comentarios.

2. ¿Por qué se introducen estos nuevos lineamientos normativos?

Dada la creciente relevancia que ha adquirido la divulgación de información respecto de las políticas, prácticas y metas que, en materia medioambiental, social y de gobernanza (“ESG” por sus siglas en ingles) han adoptado los emisores de valores, la propuesta normativa busca proveer de esa información a objeto que los inversionistas puedan evaluar y seleccionar aquellas inversiones en que estarían mejor resguardados sus intereses.

3. ¿A quiénes está dirigida la normativa?

A los emisores de valores de oferta pública, y será aplicable a las entidades bancarias en esa calidad.

4. ¿Hasta cuándo estará en consulta?

La norma permanecerá en consulta pública hasta el 31 de enero de 2020. Los comentarios deben ser ingresados en la sección Normativa en Trámite del sitio web institucional, en los cuales se podrá manifestar el interés de participar en mesas consultivas que esta Comisión organizará para aclarar dudas y proveer otro espacio para escuchar las opiniones y sugerencias de los interesados en referencia con la propuesta normativa.

5. ¿Cuál es la estructura de la norma?

El contenido del reporte de Responsabilidad Social y Desarrollo Sostenible se encontrará en la letra C.2 del numeral I.2.1.C de la Sección II de la Norma de Carácter General N°30, mientras que las instrucciones específicas, definiciones y formatos de presentación de la información requerida estarán detallados en un Anexo de la misma sección.

En términos de estructura la normativa agrupa los requerimientos de información del Reporte de Responsabilidad Social y Desarrollo Sostenible en las tres dimensiones utilizadas en los reportes de sostenibilidad internacionalmente reconocidos: económico, medioambiental y social.

6. ¿Cuáles son los principales lineamientos que establece esta nueva normativa?

La normativa moderniza las exigencias de información del Reporte de Responsabilidad y Desarrollo Sostenible con el objeto de perfeccionar los requerimientos vigentes e incorporar nuevas exigencias para que los grupos de interés, particularmente a los inversionistas, cuenten con un conjunto de información completa, comprensible y útil, respecto de los aspectos ESG vinculados a las entidades sujetas a la normativa. Además, salvo ciertas dimensiones en las que no resulte pertinente, se establece que las entidades señalen qué políticas se han establecido, qué metas se han definido y cómo han ido evolucionando ciertas métricas que permiten al inversor conocer el impacto que la entidad podría tener en su entorno. En concreto se considera la divulgación de información sobre las siguientes temáticas:

Económicas

  • Combate a la corrupción, lavado de activos y financiamiento del terrorismo.
  • Competencia desleal.
  • Pago y evaluación de proveedores.

Mediambientales

  • Materiales, insumos y residuos.
  • Energía.
  • Agua.
  • Biodiversidad.
  • Emisiones.
  • Cumplimiento de normativas medioambientales.

Sociales

  • Permiso postnatal.
  • Seguridad laboral.
  • Capacitación.
  • Diversidad.
  • Brecha salarial.
  • Beneficios laborales.
  • Programas sociales.
  • Cumplimiento de normativas relacionadas a aspectos sociales.

7. ¿Cuñando entra en vigencia la norma?

El nuevo reporte de Responsabilidad Social y Desarrollo Sostenible deberá ser incorporado en la Memoria Anual correspondiente al ejercicio del año 2020, el cual deberá ser informado el año 2021.

Fuente: CMF.

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